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ONGS INSTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y AL PARLAMENTO EUROPEO A NO CAER MÁS BAJO: RECHAZAR LAGUNAS LEGALES EN LAS REFORMAS DE LA LEY DE ASILO DE LA UE

Los Estados miembros y el Parlamento Europeo, co-legisladores de la UE, están avanzando en la reforma de la legislación en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo, que reduce los estándares de protección y socava los derechos humanos de los solicitantes de asilo en Europa. Pero no solo eso. Algunos Estados miembros de la UE buscan reactivar una propuesta adicional sobre la «instrumentalización» lanzada en 2021, que les permitiría derogar sus obligaciones en casos de supuesta «instrumentalización de migrantes», quebrantando así la armonización y el sistema común de asilo. Para más detalles, pueden consultar este análisis y declaración.

Los esfuerzos realizados en 2022 para alcanzar un acuerdo entre los Estados miembros sobre el Reglamento de Instrumentalización se vieron frustrados cuando algunos Estados miembros consideraron los riesgos inherentes en la propuesta. Ahora, el Consejo intenta fusionar su contenido en otra propuesta, el Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor, para crear un Reglamento de Crisis, Fuerza Mayor e Instrumentalización (en lo sucesivo, «el Reglamento fusionado»). Con esto, los Estados miembros crearían tres regímenes derogatorios: «crisis», «fuerza mayor» e «instrumentalización», situaciones que están vagamente definidas o directamente no lo están en el texto del Reglamento. Además se están discutiendo derogaciones adicionales de gran alcance. Esto ocurre en un momento en que el desafío principal en el Sistema Europeo Común de Asilo es la falta de respeto a las obligaciones legales, en medio de una crisis continua del Estado de derecho en la UE.

En el Parlamento existe una fuerte oposición a la codificación del concepto de «instrumentalización» en la legislación de la UE, y las enmiendas propuestas por el Parlamento al Reglamento de Crisis rechazan el (mal) uso del concepto de «fuerza mayor». Sin embargo, los Estados miembros confían en el deseo del Parlamento de tomar una decisión sobre el Reglamento de Crisis y esperan que acepte el Reglamento fusionado.

Si se adopta, la propuesta tendría un importante efecto perjudicial sobre los derechos fundamentales de las personas que buscan protección en Europa, ya que daría lugar a:

  • Un acceso reducido al asilo debido a la demora en los plazos de registro, acceso restringido a la asesoría legal y aumento del riesgo de rechazos en frontera.
  • Un número mayor de personas verán sus solicitudes de asilo tramitadas mediante procedimientos fronterizos de segunda categoría en lugar de en el procedimiento ordinario de asilo
  • Un aumento del número de personas, incluidos menores no acompañados y familias, cuyos casos serán tramitados mediante el procedimiento fronterizo y que permanecerán/serán retenidos/serán detenidos en los puestos fronterizos durante más tiempo por el aumento de los plazos de resolución/tramitación.
  • Condiciones de acogida deficientes y prestaciones materiales y sanitarias insuficientes para alcanzar el umbral de la dignidad humana, especialmente para las personas vulnerables, incluidos los menores o los sobrevivientes de tortura o trata.

Como tal, el Reglamento fusionado:

  • Provoca un impacto negativo significativo sobre los derechos fundamentales de las personas afectadas.
  • Puede crear situaciones de discriminación contra determinados grupos de refugiados contraviniendo del artículo 3 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y los artículos 2 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Es injusto para los Estados miembros que cumplen con las normas y conllevará una mayor responsabilidad para estos Estados, ya que la falta de respeto de las normas de la UE y del derecho internacional y supondrá una motivación ulterior para que aquellas personas que necesiten protección presenten sus solicitudes de asilo en estos estados.
  • No hace nada para abordar la situación de «instrumentalización» creada por parte de terceros países, en cambio, se dirige a las personas que buscan protección, víctimas ellas mismas de tales acciones.
  • Llevará a la erosión del Sistema Europeo Común de Asilo, que ya sufre un incumplimiento generalizado que en la mayoría de los casos queda impune.

El marco legal/jurídico actual ya proporciona flexibilidad a los Estados miembros para hacer frente a los eventos que se produzcan en sus fronteras, incluso permitiendo derogaciones, aunque estricta y acertadamente circunscritas por los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Las organizaciones firmantes rechazan el intento de introducir mecanismos que permitan a los Estados miembros derogar sus obligaciones en distintas situaciones y solicitan lo siguiente:

Posición de los Estados miembros sobre el Reglamento fusionado:

  • Los Estados miembros deben rechazar el Reglamento fusionado de Crisis, Fuerza Mayor e Instrumentalización.
  • El Reglamento de Instrumentalización, su contenido y el propio concepto en sí deben ser definitivamente eliminados de las negociaciones de reforma.
  • Los Estados miembros deben rechazar el uso indebido del concepto de «fuerza mayor» como base para establecer derogaciones a la legislación de asilo de la UE.
  • Al definir su posición sobre el Reglamento de Crisis, el Consejo debe adoptar medidas destinadas a apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de protección en situaciones de crisis, como rechazar el criterio de primer país de entrada, apoyar la protección inmediata, un mecanismo de reconocimiento prima facie y medidas de solidaridad y preparación ante las crisis.

Posición del Parlamento Europeo sobre el Reglamento fusionado:

  • El Parlamento Europeo, en su búsqueda de un acuerdo sobre el Reglamento de Crisis, no debe aceptar la incorporación de los contenidos del Reglamento de Instrumentalización y debe rechazar la noción de «fuerza mayor».

El uso de derogaciones:

  • Como ocurre actualmente en el derecho de la UE, y como lo prescribe el Tribunal de Justicia de la UE, cualquier uso de derogaciones debe ser estrictamente limitado y debe operar dentro de los límites del derecho fundamental de la UE.
  • En el Reglamento de Crisis, o en cualquier otra propuesta de reforma, deben suprimirse las derogaciones que menoscaben los derechos fundamentales. Esto incluye las derogaciones que conducen a la ampliación del uso del procedimiento en frontera.

El régimen de autorización:

  • Cualquier uso de un régimen derogatorio, ya sea en el Reglamento de Crisis o en otros instrumentos, debe contar con un sólido procedimiento de autorización, en lugar de ser algo que los Estados miembros puedan aplicar según su voluntad.

Como mínimo, el procedimiento de autorización debe

  • Incluir definiciones claras y jurídicamente verificables;
  • Especificar las pruebas que debe aportar el Estado miembro que pretende acogerse a la excepción;
  • Añadir un margen de discrecionalidad que permita a la Comisión revisar las solicitudes de los Estados miembros y decidir si las acepta o no;
  • Exigir una Decisión de Ejecución del Consejo previa y eliminar la posibilidad de que el Estado miembro pueda establecer una excepción antes de que el Consejo adopte una decisión;
  • Incluir una evaluación del impacto en otros Estados miembros de la UE y en la gestión armonizada del asilo de las excepciones propuestas;
  • Condicionar la adopción de una Decisión de Ejecución del Consejo al despliegue de agencias de la UE en el Estado miembro de que se trate;
  • Implicar al Consejo y al Parlamento Europeo en el seguimiento de la situación.

Firmantes:

Consulte la lista completa de firmantes en la página web de ECRE.

Accem
Action for Women
ActionAid International
Alianza-ActionAid Spain
AMERA International
Amnesty International
ASGI Associazione per gli Studi Giuiridici sull’Immigrazione
Association for Legal Intervention (SIP)
AsyLex
AWO Bundesverband e.V.
Better Days Greece
Boat Refugee Foundation
Caritas Europa
Center for Research and Social Development IDEAS
Churches´Commission for Migrants in Europe CCME
COFACE Families Europe
Comissió Catalana d’Acció pel Refugi (CCAR)
Conselho Português para os Refugiados (Portuguese Refugee Council)
Consiglio Italiano per i Rifugiati
CONVIVE – Fundación Cepaim
Danish Refugee Council (DRC)
Diotima Centre for Gender Rights and Equality
Dutch Council for Refugees
ECRE
Entreculturas
Equal Legal Aid
Estonian Refugee Council
EuroMed Rights
FARR, the Swedish Network of Refugee Support Groups
Federación Andalucía Acoge
Federation Italian Christian organisations for international civil service FOCSIV
Fenix Humanitarian Legal Aid
Forum réfugiés
Greek Council for Refugees (GCR)
HIAS Europe
Human Rights Legal Project
Human Rights Watch
HumanRights360
I Have Rights
Ιrida Women’s Center
Ivorian Community of Greece
Jesuit Refugee Service Greece (JRS Greece)
Jesuit Refugee Service Malta
JRS Europe
JRS-Luxembourg, asbl
Justícia i Pau Barcelona
Kids in Need of Defense (KIND)
La Cimade
LDH (Ligue des droits de l’Homme)
Legal Centre Lesvos
Lighthouse Relief
METAdrasi
Migration Policy Group
Mobile Info Team
Mosaico azioni per i rifugiati
Network for Children’s Rights – Greece
Novact
Oxfam
PIC – Legal Center for the Protection of Human Rights and the Environment
Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants – PICUM
Plattform Asyl – FÜR MENSCHEN RECHTE
PRO ASYL
Quaker Council for European Affairs
Red Acoge
Refugee Legal Support (RLS)
Refugee Support Aegean (RSA)
Refugees International
Safe Passage International Greece
Save the Children
SOLIDAR
SolidarityNow
Spanish Council for Refugees (CEAR)
Swiss Refugee Council
Symbiosis – Council of Europe School of Political Studies in Greece
terre des hommes Germany
The Border Violence Monitoring Network
The Syrian Center for Media and Freedom of Expression
Vluchtelingenwerk Vlaanderen