27 octubre, 2022

#DesplazamientosApatridas

APATRIDIA EN ESPAÑA: LA REFORMA LEGISLATIVA PENDIENTE

Recomendaciones políticas para su abordaje

La apatridia afecta a millones de personas en el mundo, a más de medio millón en Europa y a miles en
el Estado español. Es difícil identificar a las personas apátridas, por lo que el número real puede ser
significativamente mayor. El propio Banco Mundial afirmó en 2017 que hay más de 1100 millones de
personas invisibles en el mundo; es decir, personas que carecen de la documentación necesaria para
probar su identidad y nacionalidad.

Desde UNICEF se estima que un cuarto de los nacimientos no es registrado, por lo que existen cientos
de millones de menores sin certificado de nacimiento. Aunque la totalidad de tal estimación no
corresponde per se con personas apátridas, si que éstas se encuentran en riesgo de apatridia, sin la
posibilidad de probar la relación con sus progenitores ni su lugar de nacimiento, elementos todos ellos
esenciales para el cotejo de su nacionalidad.

En el contexto europeo podemos encontrar personas apátridas “en su propio país” debido al cambio
de fronteras o elementos relacionados con la discriminación, sin embargo, otras lo son en contextos
migratorios o de desplazamiento (son personas que ya eran apátridas antes de salir de su país de
orígen o la apatridia ha surgido como consecuencia de su desplazamiento).

La campaña Stateless Journeys tiene como objetivo mejorar el acceso a la protección y derechos de
las personas apátridas en el contexto migratorio y prevenir la apatridia infantil en este contexto.

Las consecuencias de esta situación de apatridia son graves por tratarse de una vulneración
sistemática de derechos humanos que les sitúa en una situación que el ACNUR ha calificado como
de las más vulnerables que pueden existir. No solo se trata de la dificultad para acceder a servicios
básicos como la atención sanitaria o la educación, sino que se trata de personas que son
frecuentemente discriminadas y socialmente excluidas. Están en situación de extranjería en cualquier
territorio del mundo, y a menudo en una situación administrativa irregular que les aboca al empleo
informal y a la explotación laboral y de otro tipo.

En consecuencia, cuando hablamos de apatridia, hablamos de personas no consideradas como
nacionales por parte de ningún Estado, siendo así impedidas del disfrute y ejercicio de cuantos
derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales fundamentales existan. Tanto es así,
que cuando el reconocimiento como nacional se convierte en un derecho garante de derechos, el no
ser considerado/a como tal, debe situar la apatridia como causa de vulnerabilidad en todos los
ámbitos, especialmente en el contexto de la detención migratoria.

Por ello, es urgente facilitar tanto en plazos como en procedimiento, la naturalización por residencia
de personas apátridas en contextos migratorios o de desplazamiento, introduciendo una reducción
en el plazo establecido en el Código Civil a dos años.

En lo que se refiere a España, desde su adhesión en 1997 a la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954, y en 2018 con la Convención para la reducción de los casos de apatridia de 1961,
la protección hacia las personas migrantes y refugiadas en situación de apatridia ha dejado luces y
sombras.

Tanto es así, que a pesar de la adhesión y ratificación de ambas Convenciones, España mantiene una
reserva a la Convención de 1954 que limita el ámbito de aplicación de la disposición acerca de
gravámenes fiscales (artículo 29) a personas apátridas residentes en el territorio de los Estados parte.
En este mismo sentido, con motivo de la adhesión a la Convención de 1961 el Estado hizo una
declaración a través de la cual el Estado español se reserva el derecho de privar de nacionalidad
española en determinadas circunstancias incluso si ello deriva en apatridia.

Entre las buenas prácticas, que han de ser reconocidas, cabe destacar especialmente las diferentes
salvaguardas establecidas para menores de edad, la creación de un estatuto de apátrida, y la
existencia de un procedimiento para su obtención que favorece el cumplimiento de sus obligaciones
y compromisos en virtud del primero de los tratados referidos anteriormente.

Además, celebramos el hecho de que, recientemente y tras la aprobación del nuevo Real Decreto
220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, las personas apátridas tengan garantizada su participación en las
diferentes fases del sistema: valoración inicial y derivación, acogida y una final de autonomía.

No obstante, y a pesar de las luces que nuestro sistema alumbra, la apatridia en España sigue
precisando de una reforma legislativa pendiente.

Es necesario destacar que la normativa, concretamente, el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, contiene graves
deficiencias y lagunas que deben ser urgentemente solventadas para ofrecer la protección necesaria
a las personas solicitantes del estatuto y para asegurar la calidad del procedimiento.

Urge, por lo tanto, una apuesta decidida por el Estado hacia la cuestión de la apatridia. Una apuesta
sin reservas y que abogue por la firma y ratificación de tratados internacionales pendientes tales
como el Convenio Europeo de Nacionalidad, Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de
los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, y a la Convención internacionales sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Se debe tener en cuenta que el reconocimiento del estatuto de apátrida no es constitutivo, sino
declarativo de una situación ya existente. Las personas solicitantes, por lo tanto, pueden ser ya
personas apátridas necesitadas de la protección consagrada en la Convención de 1954 pendientes de
confirmación oficial.

Hoy, las personas que solicitan el estatuto de apátrida lo hacen a través de un formulario de solicitud
en español, que incluye términos jurídicos complejos, sin derecho a obtener servicios de
interpretación durante la solicitud y sin derecho a asistencia letrada en ningún momento del
procedimiento.

Asimismo, carecen de un derecho a la permanencia provisional en el territorio durante el
procedimiento, salvo que sean menores, lo cual implica que tampoco tienen derecho a ser
documentados como solicitantes. A ello debe sumarse la ausencia de autorización para trabajar
durante el proceso con los problemas de inserción social y laboral que ello conlleva. Se precisa así de
un reconocimiento expreso al derecho a permanecer provisionalmente en el territorio, ser
documentadas en un plazo razonable, y tener un permiso de trabajo si no se ha resuelto su
expediente en el plazo de tres meses, siguiendo el razonamiento a tal efecto en el caso de las
personas solicitantes de protección internacional.

Así mismo, la garantía del principio de “non refoulement” debe ser igualmente sacralizado en el caso
de solicitantes del estatuto de apatridia.

Cabe recordar igualmente, el hecho de que no existe un mecanismo de derivación entre los
procedimientos de asilo y apatridia, precisándose así la introducción de un mecanismo eficaz de
detección y derivación al procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida dentro del
procedimiento de protección internacional, habilitándose así a la propia Oficina de Asilo y Refugio
a identificar a personas que pueden estar afectadas por la apatridia y para iniciar, de oficio, la
tramitación del primer procedimiento conforme a su normativa, habiendo ocurrido de oficio tan
sólo de manera excepcional.

Desde [entidades] solicitamos la reforma urgente del Reglamento de reconocimiento del estatuto de
apátrida que cubra las necesidades de protección de las personas solicitantes del estatuto de apátrida
desde una perspectiva de derechos humanos y teniendo en cuenta el compromiso mostrado por el
Estado español desde hace más de dos décadas en materia de apatridia.

La normativa debe incluir los siguientes puntos:
● Derecho a la permanencia temporal en el territorio mientras dure el procedimiento
administrativo y, en su caso, judicial.
● Derecho a ser documentadas como solicitantes del estatuto de apátrida.
● Asistencia letrada jurídica gratuita en todo el momento del procedimiento.
● Interpretación gratuita durante todo el proceso.
● Autorización para trabajar durante el procedimiento.
● Establecimiento de un régimen especial de reagrupación familiar para las personas con el
estatuto que tenga en cuenta las particularidades inherentes a la apatridia relacionadas con
la documentación de familiares.
● Establecer la posibilidad de solicitar el estatuto de apátrida en puestos fronterizos, embajadas
y consulados, en un ejercicio de equiparación de derechos con las personas solicitantes de
protección internacional, ex art. 38 de la Ley 12/2009.
● A pesar de los avances en materia de acogida para personas apátridas al abrigo del RD
220/2022, garantizar la estancia y plenitud de disfrute de derechos de personas solicitantes
del estatuto de apátrida y beneficiarias de dicho estatuto en el sistema de acogida de igual
forma que las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, en posibles
desarrollos normativos dictados a tenor de la Disposición final tercera del reglamento.
● Declarar el efecto suspensivo del recurso de reposición en vía administrativa y del recurso
contencioso-administrativo ante una denegación de la solicitud.
● Considerar la apatridia como causa de vulnerabilidad en todos los ámbitos, especialmente en
el contexto de la detención migratoria.
● Garantía del principio de no devolución en personas solicitantes de estatuto de apatridia.
● Retirada de las reservas de 1954 y 1961.
● Adhesión al Convenio Europeo de Nacionalidad, al Convenio del Consejo de Europa sobre la
prevención de los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, y a la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares.
● Reducción en el plazo establecido en el Código Civil para la naturalización por residencia a dos
años en el caso de personas apátridas.
● Introducir un mecanismo de detección y derivación al procedimiento de reconocimiento del
estatuto de apátrida dentro del procedimiento de protección internacional.

SÚMATE a la campaña:

statelessjourneys.org

Organizaciones firmantes:

ACCEM

Colectivo Saharaui LEFRIG

Comissió Catalana d'Ajuda al Refugiat

European Network on Statelessness

Fundación CEPAIM

Servicio Jesuita a Migrantes España

Red Acoge