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El pasado 19 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-Ley, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En este real decreto-ley se aborda la actualización del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo. Las entidades sin ánimo de lucro trabajan en actividades de interés general que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o, de hacerlo, es a costes muy superiores. Por ello, resulta esencial reforzar el mecenazgo desde el apoyo fiscal, afectando a actividades culturales, educativas, asistenciales, deportivas, medioambientales, de investigación, etc., que tienen como objetivo el interés general y que son impulsadas desde la iniciativa privada.
Desde Red Acoge destacamos el componente 24 del Plan, donde se encuentra la reforma al «desarrollo del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación», que busca mejorar la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales y adecuar el marco jurídico, fiscal y laboral del sector laboral, de manera que aumente la participación de inversión privada y mejore la protección social de los agentes del sector.
Para ello, se han elevado los incentivos fiscales al mecenazgo de la siguiente manera:
- Para las personas físicas, se incrementa del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se eleva la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, aplicando el porcentaje del 80 % de deducción hasta los 250 euros.
También se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para alcanzar el 45% en el porcentaje de deducción.
- Para las personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción del 35 al 40 %.
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para alcanzar el 50% en el porcentaje de deducción.
Por último, se eleva del 10 al 15% el límite que opera sobre la base imponible del período (para determinar la base de deducción).
Mediante estos incentivos fiscales, se busca realizar donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad, para proporcionar estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar la participación del sector privado en actividades de interés general.
Más allá del incremento en los incentivos fiscales, se han actualizado las actividades económicas que, realizadas por entidades sin ánimo de lucro, puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Sociedades; incluyendo actividades de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o de “educación de altas capacidades”.
Se incluye expresamente la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como donativo; para lo que se requiere la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá considerar los gastos del cedente durante cada año de cesión.
Con la reforma también se da respuesta a una solicitud reiterada, por donantes y ONG, al considerar que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, siempre que carezcan de relevancia económica y que no pueda considerarse una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante no podrá recibir más del 15% del valor del donativo, donación o aportación realizada; siendo el límite máximo 25.000 euros.
Asimismo, se incluyen las prestaciones de servicios como mecanismo para colaborar con entidades beneficiarias del mecenazgo y apoyar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por éstas, siendo necesarios convenios de colaboración para garantizar la seguridad jurídica para los agentes implicados. Hay que destacar que las prestaciones deben realizarse en el seno de la actividad realizada por el colaborador.
Por otra parte, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, donde se exime de tributación a las rentas que pudieran dar lugar estas ayudas.
Por último, con la reforma, se permite que la difusión la realice el colaborador o entidades beneficiarias, para difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en los convenios de colaboración.