El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por dos devoluciones en caliente
El TEDH condena a España a indemnizar a dos personas, procedentes de Costa de Marfil y Malí que saltaron la valla que separa Melilla de Marruecos en 2014, por considerar que el Estado vuleneró las leyes internacionales.
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En 2014, la Guardia Civil devolvió a territorio marroquí entre otras a dos personas que habían accedido a territorio español saltando la valla que separa el país vecino de la ciudad de Melilla. Este hecho impidió que las mismas tuvieran acceso a solicitar protección internacional o se las abriera procedimiento de expulsión con las consiguientes garantías que prevé la legislación, como es el derecho a ser asistido por abogado y contar con intérprete. Hoy se ha hecho pública la sentencia por la cual el TEDH condena a España a indemnizar a estas dos personas procedentes de Costa de Marfil y Malí por vulnerar las leyes internacionales, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Red Acoge manifiesta su gran satisfacción por esta sentencia que viene a confirmar las demandas de todas las organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos humanos en cuanto a la vulneración de los mismos que suponía la entrada en vigor de la llamada Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Esta ley permite desde el 1 de marzo de 2015 la devolución de personas en la frontera sin que tengan acceso a solicitar la protección internacional, y sin que se pueda detectar a las víctimas de trata o la presencia de menores.
Recordamos que el Gobierno español alegaba a favor de las llamadas “devoluciones en caliente”, que venía practicando ilegalmente desde hace años y que pretendió dotar de legitimidad al recogerla en un texto legal, que las vallas no estaban en territorio español.
El Tribunal confirma la posición mantenida por Red Acoge, junto con las organizaciones españolas e internacionales de defensa de derechos, que llevamos años exigiendo que se acabe con estas expulsiones ilegales y se derogase la disposición que pretendió dotar de legitimidad a esta práctica al incluirla en la LOSC (Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana). Gracias a esta sentencia se confirma que contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por tanto, pedimos una vez más la derogación de dicha disposición.