28 julio, 2025

El Comité de DDHH señala que el Estado español debe redoblar sus esfuerzos para dar cumplimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 

El pasado 18 de julio de 2025 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó las Observaciones finales sobre el séptimo informe presentado por España respecto al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

Si bien se destacan algunos de los avances producidos, el Comité expresa su preocupación por la vulneración de derechos en asuntos tan graves como las devoluciones sumarias y rechazos en frontera de personas migrantes y solicitantes de asilo, la persistencia de perfiles raciales y étnicos en las identificaciones policiales y la necesidad de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección de la infancia no acompañada o redoblar los esfuerzos para combatir todos los actos de racismo y xenofobia, entre otros. 

Destacamos a continuación las recomendaciones realizadas en el ámbito de las migraciones y la no discriminación, muchas de las cuáles coinciden con la contribución presentada por Red Acoge y Convive Fundación Cepaim. 

No discriminación   

El Comité señala que el Estado español debe seguir reforzando las medidas legislativas, institucionales y de política pública para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de discriminación racial y étnica, entre otras cosas:   

  • Acelerando la adopción de la ley contra el racismo y la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.   
  • Tomando todas las medidas necesarias para garantizar que la Autoridad Independiente para la Igualdad y la No Discriminación cuente con los recursos, la independencia y el mandato necesarios para desempeñar eficazmente su labor. 

Eliminación de los perfiles raciales y étnicos de identificación policial 

  • Adoptando medidas concretas para eliminar el perfilado racial y étnico, incluyendo la definición clara y su prohibición explícita en la legislación, de conformidad con las normas internacionales. 
  • Garantizando que los mecanismos internos de rendición de cuentas sean transparentes y que los datos relativos a los procedimientos disciplinarios y las sanciones impuestas estén disponibles al público. 
  • Intensificando su labor de capacitación de los agentes del orden para evitar la elaboración voluntaria e involuntaria de la elaboración de perfiles raciales y étnicos, así como supervisando la eficacia de tales actividades mediante el establecimiento de un mecanismo de recopilación de datos sobre el ejercicio de las facultades de detención y registro por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.   

Discurso de odio y delitos de odio   

Se deben redoblar los esfuerzos para luchar contra los delitos de odio, el discurso de odio y la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos de raza, etnia, religión u orientación sexual e identidad de género, entre otros, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión.  

  Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas   

Se deben intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, para ello debe ser prioritario: 

  • La adopción de la ley integral contra la trata y poner en pleno funcionamiento el mecanismo nacional de derivación para las víctimas de la trata.   
  • Reforzar las medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y las funcionarias y otras personas encargadas de investigar y juzgar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos.   

Redoblar esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proporcionarles medidas adecuadas de protección y asistencia, asegurando al mismo tiempo la armonización efectiva de los procedimientos de identificación en todo el territorio nacional. 

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo   

El Comité coincide en la preocupación tantas veces expresadas por las entidades sociales sobre las condiciones inadecuadas y la falta de plazas en los puntos de recepción de personas migrantes, incluido en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, la falta de capacidad suficiente en los centros de recepción en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Destaca además que los Centros de Atención Temporal de Extranjeros continúan operando sin un marco reglamentario unificado, con la inseguridad jurídica que de ello se deriva.  

Asimismo, el Comité observa con inquietud los informes sobre condiciones deficientes en los Centros de Internamiento de Extranjeros, en particular en lo relativo a la atención sanitaria inadecuada y los casos de autolesiones.  

Y señala la persistencia de retrasos significativos en el registro de las solicitudes de protección internacional 

Indica en consecuencia que se deben redoblar sus esfuerzos para:   

  • Aumentar, con carácter prioritario, la capacidad de tramitación de solicitudes de protección internacional y garantizar que todas dichas solicitudes presentadas en cualquier lugar del territorio nacional sean debidamente recibidas, registradas y remitidas sin demora a las autoridades competentes;   
  • Adoptar un marco reglamentario unificado para los Centros de Atención Temporal de Extranjeros, y velar por que las condiciones de vida y el trato dispensado en los centros de acogida para solicitantes de asilo se ajusten a las normas internacionales;   
  • Promover el uso de alternativas a la detención administrativa y, mientras tanto, mejorar las condiciones de vida en los Centros de Internamiento de Extranjeros, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado y el acceso efectivo a los servicios sociales básicos a los solicitantes de asilo.   

Deportaciones y no devolución   

El Comité expresa su profunda preocupación por los informes persistentes que indican la existencia de obstáculos prácticos y presiones disuasorias que impiden el acceso efectivo al territorio, en particular en las fronteras de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y observa con inquietud la práctica de devoluciones sumarias y rechazos en frontera, especialmente los rechazos inmediatos de personas interceptadas en el mar o en las playas de Ceuta, recientemente declarados ilícitos por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de marzo de 2025, la cual subraya la obligación del Estado Parte de aplicar procedimientos ordinarios de retorno que respeten plenamente las garantías procesales y las obligaciones internacionales, incluid el principio de no devolución.  

Asimismo, al Comité le preocupa la información según la cual el Acuerdo Bilateral con Marruecos de 2022 permitiría la devolución de personas migrantes sin un procedimiento administrativo ni una orden judicial, y sin que se garantice que dichas personas serán tratadas con dignidad y respecto a sus derechos al llegar a Marruecos.  

El Comité lamenta además los informes sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes fronterizos, que en algunos casos habría resultado en lesiones graves y muertes, como los trágicos incidentes ocurridos en Ceuta en 2014 y en Melilla en junio de 2022. Asimismo, le preocupa la falta de rendición de cuentas en relación con estos hechos, incluida la clausura definitiva de investigaciones sin que se haya determinado responsabilidad alguna. 

El Comité señala que se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo al territorio y al procedimiento de asilo, en pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y para ello debe: 

  • Abstenerse de aplicar prácticas de devoluciones sumarias y rechazos en frontera, incluidas las devoluciones inmediatas de personas interceptadas en el mar o en las playas, y asegurar que todos los procedimientos de retorno se lleven a cabo conforme a las garantías establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución;   
  • Garantizar que las fuerzas y cuerpos de seguridad fronteriza actúen con pleno respeto de los derechos humanos, mediante una formación adecuada, protocolos de actuación claros y mecanismos de supervisión independientes;   
  • Asegurar que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, muertes o malos tratos en el contexto de medidas de control fronterizo sean objeto de investigaciones prontas, exhaustivas, independientes y transparentes, y que los responsables rindan cuentas; en particular, debe asegurar una revisión efectiva de los incidentes ocurridos en Ceuta en 2014 y en Melilla en junio de 2022;   
  • Revisar los acuerdos bilaterales que contienen provisiones relativas a la migración, incluido el acuerdo de cooperación con Marruecos de 2022, para asegurar que toda persona devuelta tenga acceso a un procedimiento justo y a un trato digno, conforme a las normas internacionales. 

Menores no acompañados  

Si bien el Comité destaca la adopción del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, y toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado Parte, en particular sobre la existencia de un proyecto de ley destinado a proteger y garantizar los derechos de los menores no acompañados en los procedimientos de determinación de la edad, expresa su preocupación por la ausencia de un protocolo uniforme para dichos procedimientos en todo el territorio.  

Le preocupa, además, que la competencia para iniciar los procedimientos de determinación de la edad continúe atribuida al Ministerio Fiscal.  

Asimismo, el Comité lamenta los informes sobre abusos y trato discriminatorio hacia menores no acompañados en centros de acogida, algunos de los cuales se encuentran actualmente bajo investigación judicial.  

También observa con inquietud la información proporcionada por el Defensor del Pueblo, que identificó un número significativo de personas que se declararon menores de edad, pero fueron alojadas junto con adultos. 

El Comité reitera sus recomendaciones para asegurar la aplicación uniforme del protocolo para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño y teniendo en cuenta las necesidades del niño según su desarrollo físico y psicológico.  

Asimismo, debe establecer modalidades de cuidado y programas comunitarios apropiados para garantizar la recepción adecuada de los niños que tratan de obtener protección internacional, en particular los niños no acompañados, a los que se debe proporcionar un tutor cualificado y representación letrada adecuada sin demora, y que no deben ser alojados con adultos.  

Destaca que el Estado parte debe velar por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los niños migrantes y solicitantes de asilo.  

Resumen de privacidad
Red Acoge

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias deben estar habilitadas en todo momento para que podamos guardar sus preferencias para la configuración de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.