La justicia recuerda al CIE de Madrid la obligación de notificar a los internos con ...
El reciente Auto se basa en dos quejas presentadas por Pueblos Unidos, Karibu (una de las organizaciones que componen Red Acoge) y SOS Racismo
El 27 de febrero de 2012, los tres Juzgados de control del CIE de Madrid resolvieron conjuntamente ordenar a la Dirección del CIE que adoptase “los medios necesarios para garantizar el derecho de los internos a conocer, con una antelación de 12 horas, el momento en que se va a producir la expulsión, el número del vuelo, la hora de llegada y la ciudad de destino, y al mismo tiempo se les deberá facilitar en ese lapso de tiempo los medios necesarios para poder realizar llamadas telefónicas con la finalidad de avisar a sus parientes o conocidos en España o de su país de su llegada, a fin de posibilitar la organización del regreso". El 18 de marzo de 2014 el juez en funciones de control reiteró al director el CIE que, ineludiblemente y sin pretexto, debe cumplir lo ordenado en el Acuerdo.
El Auto de 19 de julio recuerda al Director del CIE de Madrid la obligación de cumplir, sin renuncia alguna, las resoluciones judiciales y en concreto, la resolución judicial de 2012 citada. Además, ordena al Director del CIE “que no computen las horas nocturnas dentro del plazo mínimo de notificación” y que “impida que las personas que vayan a ser expulsadas sean aisladas, y que permita a dichas personas ducharse o asearse y que, como mínimo, se les proporciones desayuno o alimentación”.
El reciente Auto se basa en dos quejas presentadas por Pueblos Unidos, Karibu y SOS Racismo en los últimos meses, aportando variadas Actas de Notificación de Expulsión que carecían de los datos mínimos elementales o que no respetaban el período mínimo de preaviso. También presentaron una queja por el aislamiento y total incomunicación a las que se sometió a un grupo de personas internas de Ecuador y Colombia la noche del 17 de junio, que fueron expulsadas en un vuelo macro al día siguiente por la mañana. El Juez afirma en el Auto que las condiciones a las que se sometió a los internos las horas previas a la expulsión suponen un desconocimiento del significado y alcance constitucional que exige el respeto a la dignidad humana de las personas, que son seres humanos y no mercancías o bultos y recuerda que, el Reglamento de los CIE de 2014, establece de modo diáfano el principio de proporcionalidad en los medios utilizados y objetivos perseguidos, el principio de intervención menos restrictiva y el principio de atención especializada a personas vulnerables.